
En el país no es legal, pero sí está regulada la muerte digna: el derecho a rechazar tratamientos y soportes vitales en caso de enfermedades terminales e irreversibles
sábado 10 de enero de 2026 | 6:07hs.
La ley de muerte digna en Argentina está vigente desde 2012 a raíz del caso de una bebé llamada Camila Sánchez.
Los debates acerca de la eutanasia -ponerle fin a la vida mediante un procedimiento médico- parece siempre volver a escena cuando aparecen casos como el de Sixto Coronel, que desde Wanda pidió ayuda en las redes sociales para viajar a Uruguay y terminar con su padecimiento a causa de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), la falta de medicamentos y la crisis económica profunda que atraviesa su familia. Años antes, en 2020, una madre de Candelaria pidió lo mismo para su hijo de 22 años con parálisis cerebral.
Son decisiones tomadas desde la desesperación y muchas veces desde la falta de respuestas de los sistemas de salud, obras sociales y prepagas que no garantizan el bienestar del paciente. Sin embargo, son historias que no dejan de ser polémicas y controversiales, más en Argentina donde la eutanasia no es legal.
Sí existe la Ley de Muerte Digna (ley 26.742), que permite que los pacientes con enfermedades terminales e irreversibles puedan decidir no seguir alargando su agonía y negarse a recibir tratamientos, nutrición e hidratación artificial o medidas de soporte vital y reanimación.
Sobre estas cuestiones El Territorio dialogó con Luis López Torres, abogado y máster en Políticas y Gestión en Salud e integrante del Comité de Bioética de la provincia. Se trata de un equipo de al menos siete profesionales de distintas áreas que emiten consideraciones y recomendaciones ante dilemas sanitarios de instituciones y médicos, aunque éstas no son vinculantes.
“Interviene en emitir recomendaciones, opiniones o sugerencias en cuestiones dilemáticas, por ejemplo, como la de este tipo donde se plantean pedidos de eutanasia, pedidos de aborto, pedidos de limitación de esfuerzos terapéuticos, cuestiones de sedación, es decir, todo aquello que de una manera puede afectar los derechos humanos de pacientes y donde pueden haber conflictos de valores entre lo que piensa un profesional, una institución, un paciente o su familia”, explicó.
Es así que el comité actúa bajo un marco normativo tanto ético como legal: el juramento hipocrático y lo que establece el marco normativo puntual de Argentina, por ejemplo, la ley mencionada más arriba.
Un nuevo paradigma
Uruguay se convirtió en el único país de América Latina en aprobar una ley por el derecho a la muerte asistida con la incorporación de la figura legal de la eutanasia con el objetivo de regular la actividad dentro del sistema de salud. En Argentina, en tanto, hubo varios proyectos de ley que fueron presentados al Congreso pero no prosperaron.
Para López Torres, estos nuevos paradigmas plantean muchos dilemas en los que entran en juego no solamente el juramento hipocrático, sino también cuestiones culturales y de religión.
Consultado sobre la posibilidad de que en el país la eutanasia se convierta en legal en algún momento mediante una ley sancionada por el Congreso, indicó que si eso sucede, la Provincia deberá acatarla. “Lo mismo con la ley de interrupción del embarazo, cuando se sancionó por el Congreso Nacional no se permitió que alguna provincia diga ‘acá eso no se va a hacer’, porque la propia jerarquía hace que una ley nacional valga más que una ley provincial o hasta incluso que la Constitución de una provincia”, sostuvo.
En ese sentido, considera válido que frente a estos nuevos planteos en materia de salud se permita la objeción de conciencia, es decir, el derecho subjetivo que permite a un profesional de la salud negarse a cumplir una norma legal si choca con sus convicciones morales o religiosas profundas, sin embargo, esto no debe obstaculizar el acceso y por ende debe derivar a la persona a otro profesional.
López Torres recordó el caso de la madre candelariense que había pedido la eutanasia para su hijo con parálisis cerebral y remarcó que el procedimiento no está previsto para esos casos, como tampoco en el de Sixto Coronel.
“La condición determinante para que una persona pueda solicitar ayuda para morir o que se le provoque directamente la muerte es una enfermedad terminal, es decir, una enfermedad en la que hay un pronóstico de vida que no exceda de los seis meses y haya un sufrimiento desmesurado”, profundizó el abogado.
En esa misma línea, agregó: “Si yo soy una persona que estoy discapacitada, en silla de ruedas y tengo una depresión profunda, no puedo pedir una eutanasia, no es un motivo. Hay maneras de tratar eso. A veces las personas que están desesperadas, pero con una buena atención paliativa por más que su enfermedad sea incurable, como alguien parapléjico, por ejemplo, con una atención paliativa te dan ganas de vivir, mejorar la calidad de vida, de facilitar las cosas que necesitan para subsistir”.
Recordó que la muerte asistida era tenida en cuenta cuando los pacientes estaban un tiempo prolongado en estado vegetativo, sin conciencia, pero mantenidas con vida de manera artificial; en la actualidad se plantean pedidos de eutanasia para pacientes con enfermedades neurodegenerativas como el ELA, el alzheimer y el parkinson.
“Hace unos años, que una persona con parkinson o con principio de alzheimer puede pedir una eutanasia era algo impensado; hoy en día hay debates”, dijo.
Una muerte digna
En Argentina se sancionó en 2009 la Ley de los Derechos del Paciente (ley 26.529), que en 2012 se modificó a partir del caso de Camila Sánchez, una bebé que nació en 2009 sin oxígeno, vivió tres años en estado vegetativo irreversible y sus padres pidieron que la desconecten, pero los médicos se negaron. Fueron ellos los que pidieron una ley de muerte digna.
“Esto implica que aquellas personas que padecen una enfermedad terminal, irreversible o incurable, pueden solicitar el rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o de soporte vital cuando estas medidas sean desproporcionadas en relación con las perspectivas de mejoría. Y también le permite rechazar procedimientos de alimentación e hidratación, cuando esto conduzca únicamente a prolongar la vida de una persona que tenga un pronóstico terminal”, detalló el profesional.
Comentó que las corrientes religiosas tampoco comparten su conformidad con esta práctica porque lo entienden como una suerte de “eutanasia pasiva, porque el médico lo que hace a partir de lo que le permite la ley es una especie de abstención terapéutica”.
Consultado sobre si reciben muchos pedidos de asesoramiento por estas cuestiones, indicó que no porque las personas no tienen adquirido realizar voluntades anticipadas, algo que en Estados Unidos lo hacen ya desde jóvenes, algo que ellos llaman testamento vital. “Pero acá en nuestra sociedad, a pesar de que eso está regulado y está establecido en la propia ley de derechos humanos, la gente no lo prevé”.
Así, en Argentina, el debate sobre la eutanasia sigue abierto, atravesado por historias de desesperación, vacíos del sistema de salud y profundas convicciones morales.
Uruguay, el pionero
El país que antes abrió el camino con el aborto legal, el matrimonio igualitario y la regulación del cannabis, se convirtió en el primero de la región en sancionar por ley el derecho a la muerte asistida. La ley uruguaya habilitó la eutanasia y la muerte médicamente asistida dentro de un esquema de derechos y controles precisos. El objetivo de la norma es regular el derecho dentro del propio sistema de salud. Sólo pueden acceder a este derecho las personas uruguayas y las extranjeras que acrediten una residencia habitual en el país.
Pueden solicitarlo personas con enfermedades incurables, padecimientos graves e irreversibles o sufrimientos físicos o psíquicos considerados insoportables, siempre y cuando cuenten con plena capacidad de decisión y su consentimiento informado sea libre y sostenido en el tiempo.nto puede ser revocado en cualquier momento.

